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Si quieres abordar las molestias por el humo de tus vecinos, estos consejos te serán útiles. En general, los fumadores tienen derecho a desenvolverse libremente en su vivienda.
Consejos para las molestias por el humo de los vecinos: Puede ser útil hablar con el vecino
Si el vecino fuma constantemente y el humo apestoso del cigarrillo se cuela en su vivienda, puede resultar muy molesto. Especialmente en la temporada cálida, es casi imposible estar en el balcón o ventilar la vivienda.
- En general, está permitido fumar en la propia vivienda o en el balcón/terraza. Por lo tanto, el vecino también debe soportar y aceptar las molestias olfativas asociadas. Sin embargo, los propietarios tienen derecho a prohibir fumar en su vivienda. No obstante, esto debe quedar estipulado contractualmente entre el inquilino y el propietario. Además, no se permite fumar en las zonas comunes de un edificio de alquiler. Esto incluye la escalera, el sótano, el lavadero, el ascensor y el garaje subterráneo.
- Además, no se debe tolerar una molestia olfativa muy fuerte por parte del vecino. Al fin y al cabo, este debe tener la posibilidad de ventilar la vivienda con aire fresco en algún momento. Si el vecino fuma constantemente, los inquilinos pueden intentar emprender acciones legales contra él.
- Sin embargo, antes de contratar a un abogado, se debe intentar hablar con el vecino fumador. Allí se puede aclarar qué es lo que molesta del humo y buscar soluciones adecuadas al problema.
- No se puede prohibir completamente fumar. Sin embargo, tal vez ambas partes puedan negociar una especie de horario que incluya los periodos en los que se puede fumar y en los que no.
Molestias por el olor del humo: reducción del alquiler o prohibición de fumar en determinados momentos
A menudo, las partes en conflicto se enfrentan de forma irreconciliable. No es raro que estas disputas entre vecinos acaben en los tribunales. Existen numerosas sentencias judiciales en las que se ha obligado al fumador a fumar en el balcón solo en determinados momentos.
- Si se ve afectado por el humo de sus vecinos, es importante documentarlo cuidadosamente. Para ello, puede utilizar contadores de partículas de humo o medidores de partículas finas, que registran de forma objetiva la concentración de partículas de humo en el aire. Además, se recomienda llevar un registro de olores en el que se anote con precisión la fecha, la hora, la duración y la intensidad de la molestia por humo. Las confirmaciones por escrito de visitantes u otros vecinos también pueden reforzar sus pruebas.
- Además, el humo del tabaco procedente de la vivienda vecina puede dar derecho a una reducción del alquiler y a la rescisión del contrato de alquiler según el artículo 544 del Código Civil alemán (BGB). Solo es posible una reducción del alquiler si se puede demostrar que la molestia por el humo supone un riesgo para la salud, por ejemplo, en caso de asma u otras enfermedades respiratorias, y que la molestia se produce de forma regular. Por lo general, el olor ocasional a humo no es suficiente para justificar una reducción del alquiler.
- Para aliviar el problema a corto plazo, puede utilizar sistemas de ventilación con filtros de carbón activo u otros filtros especiales que reducen las partículas de humo y los olores. Sin embargo, estas medidas suelen ser solo un remedio temporal.
- Antes de emprender acciones legales, es recomendable ponerse en contacto con un organismo de mediación, como la asociación de inquilinos o un organismo de conciliación del municipio. A menudo se puede llegar a una solución de mutuo acuerdo sin necesidad de acudir a los tribunales.
- Desde el punto de vista legal, fumar en el balcón está permitido en principio. Sin embargo, si el humo entra directamente en las ventanas de los vecinos y les causa molestias considerables, puede prohibirse en virtud de los artículos 906 y 1004 del Código Civil alemán (BGB), ya que se trata de una emisión inadmisible.
- Por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia de Lichtenberg, en Berlín, decidió en un acuerdo que la inquilina afectada no podía fumar en el balcón entre las 20:00 y las 6:00 horas. El incumplimiento de esta prohibición puede acarrear una multa de hasta 250 000 euros o una pena de prisión de hasta seis meses.
